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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4449
AGRAVIOS DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4449
Si el quejoso no cita la ley que en su concepto haya sido infringida, esto basta para que el agravio desecharse, por no haber base para determinar si existe alguna violación constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8472/41. Robles Max Cenobio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.