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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4448
DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4448
Para que los documentos privados hagan prueba plena en los juicios mercantiles, no basta el reconocimiento de la firma que los calza, sino que es necesario, que sean reconocidos los documentos mismos, como claramente lo indican los artículos 1241 y 1296 del Código de Comercio, pues con este objeto dichos documentos deben manifestarse originales a quien los va a reconocer, dejándosele ver no solo la firma sino el contenido de ellos, como lo ordena el artículo 1242 del mismo cuerpo de leyes; y si bien es verdad que conforme el artículo 1167 del código citado, puede prepararse la acción ejecutiva con el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, también lo es que la preparación de esa acción no puede equipararse al efecto de que los documentos hagan prueba plena en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8472/41. Robles Max Cenobio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.