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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4453
COPROPIETARIOS, EFECTOS LIMITADOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, A FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4453
La circunstancia de que los copropietarios del quejoso hayan solicitado con anterioridad, amparo contra el mismo acto que éste último reclama en el juicio de garantías, no implica la improcedencia de este juicio, ya que la sentencia que en aquél se pronuncie no condiciona la que en el presente haya de dictarse, y además, los efectos de la sentencia de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley reglamentaria respectiva, deben recaer sólo sobre la persona que hubiere solicitado la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2526/41. Legarreta Rivas Adela. 11 de marzo de 1942. |Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.