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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4469
DESISTIMIENTO EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4469
Si el recurrente otorgó a su apoderado, poder general amplísimo para pleitos, cobranzas y administración, con facultad expresa para desistirse en cualquiera instancia, de las acciones deducidas, de las excepciones opuestas y de los procedimientos seguidos en nombre del mandante, debe estimarse que dicho apoderado tiene facultades bastantes para desistirse del recurso de revisión, pues aunque el artículo 14 de la Ley de Amparo, que debe interpretarse restrictivamente, establece que se necesita de cláusula especial para desistirse del juicio de amparo, este precepto no tiene aplicación cuando se trata del desistimiento del recurso de revisión.
Precedentes
Desistimiento del recurso de revisión 4064/41. Compañía Cedros, S.A. y coagraviado. 11 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.