Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352920
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4472
ALBACEA, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE TIENE POR NO CONTESTADA LA DEMANDA INCIDENTAL DE REMOCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4472
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en la resolución que negó la revocación del auto por el cual se resolvió que no había lugar a tener por contestada la demanda incidental, seguida en contra del quejoso, para removerlo del cargo de albacea, debe estimarse que el juicio de garantías es procedente, porque el acto reclamado tiene el carácter de irreparable, pues al resolverse el incidente respectivo de remoción de albacea, no es posible reparar el hecho de no haberse tomado en consideración el escrito del quejoso, por medio del cual contestó la demanda incidental de referencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4783/41. López Aurelio.11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.