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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4567
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4567
Al establecer el Código Civil del Estado de Michoacán, que el estado civil de las personas se comprueba con las constancias del registro no requiere que sea precisamente y en primer término, con el certificado del original, ni quiere decir que sólo en casos de pérdida o destrucción del original es admisible el duplicado, pues al preceptuar la propia ley, que el registro se lleve por duplicado, considera constancias del registro, tanto las del original como las del duplicado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1613/37. Aguilar María Concepción. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.