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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4566
ACLARACION DE SENTENCIA, LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, INTERRUMPE EL TERMINO PARA OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4566
El recurso de aclaración de una sentencia interrumpe el término que la ley concede para promover el juicio de garantías, ya que si bien es cierto que ese recurso no puede modificar sustancialmente la sentencia contra la cual se interpone, también lo es que la resolución que se pronuncie en el mismo, sí forma parte en la sentencia, y, por ende, es indispensable que el recurso haya sido resuelto para que pueda pedirse el amparo, ya que sin resolverse no está completa esa sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1613/37. Aguilar María Concepción. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.