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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4574
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4574
No debe estimarse que desde la fecha en que se lleve a cabo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, la persona a quien puede agraviar esa inscripción, tenga conocimiento de la misma, que desde entonces deba computarse el término que fijan los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo, para promover el juicio de garantías, ya que dicho término debe contarse precisamente desde que tiene conocimiento el interesado y no desde la fecha en que se lleve a cabo la susodicha inscripción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3296/36. Barrón Clausell Francisco, sucesión de. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.