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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4712
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, OMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4712
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, publicada en las páginas 696 y 697 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, cuando el quejoso no solicita las copias a que se refieren los artículos 107; fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, tal omisión da causa para que se deseche la demanda; pero si ésta fue admitida por auto de la Presidencia de la Suprema Corte, sin que dicho auto haya sido recurrido, ya no es posible declarar la improcedencia del juicio de garantías por esa circunstancia. Además, la Tercera Sala de este Alto Tribunal ha resuelto, en otras ocasiones, que la falta de presentación de las copias a que se refieren las disposiciones citadas, en los amparos directos, no es causa de improcedencia, porque no hay disposición legal que así lo establezca.
Precedentes
Amparo civil directo 5767/41. González de Rivas Consuelo. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.