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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4713
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, OMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4713
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña la copia certificada de constancia a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclaman, han vulnerado sus derechos; sin que obste en contrario, la circunstancia de que con posterioridad al pedimento del Ministerio Público, hubiera presentado el mismo quejoso, otras copias certificadas de constancias, porque éstas ya no pueden legalmente tomarse en consideración por no haber sido solicitada en la oportunidad constitucional y porque de lo contrario, se privaría al tercero perjudicado de la facultad de adicionar el testimonio con las copias de otras constancias que convinieren a su derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 5767/41. González de Rivas Consuelo. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.