Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352930
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4718
LANZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4718
El recurso de queja establecido por la Ley Procesal del Estado de Puebla, no es apto para suspender el lanzamiento, que tiene efectos de ejecución irreparable, tanto por la dificultad de que el lanzado sea repuesto en la posesión de la cosa, como por los perjuicios de orden moral que le ocasiona; por esta razón, es procedente el amparo contra los autos de lanzamiento, aun cuando no se agote el recurso de queja, en virtud de que ese acto se encuentra comprendido en la fracción IX, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3372/41. Alatriste Pedro. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.