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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4725
DEMANDA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DA POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4725
Si el auto que dio por contestada la demanda en sentido negativo, fue dictado el mismo día en que se declaró improcedente el recurso de revocación interpuesto contra el auto que le dio entrada, esto es, antes de que este último hubiera causado estado, supuesto que se interpuso revocación contra él, resulta que en tales condiciones, no se dio al agraviado el término de seis días que fija el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, para contestar la demanda y por este motivo, el propio agraviado no pudo oponer excepciones ni reconvenir, en su caso, al demandante; por tanto, el caso se encuentra comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y como se violó en perjuicio del quejoso el artículo 204 del código citado, que dispone que si el demandado no contesta dentro del término fijado se dará por contestada la demanda en sentido negativo, debe concederse la protección federal solicitada ya que la violación del precepto citado, origina como consecuencia la del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6374/41. Montes de Pedraza Esther. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.