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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4725
DEMANDA, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA DA POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4725
Debe estimarse procedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que confirmó el auto que dio por contestada la demanda en sentido negativo, sin haber concedido al agraviado el término legal para hacer esa contestación, por tratarse de una violación a las leyes del procedimiento que deja sin defensa al quejoso, ya que dicha resolución constituye un acto dentro del juicio, de imposible reparación en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6374/41. Montes de Pedraza Esther. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.