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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4733
EMBARGOS POR CUENTAS CONTRA OTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4733
Si el embargado se hizo cargo de una cuenta que se exige a otro, es claro que se pueda seguir en su contra la acción respectiva y embargarle bienes propios, pero no para llevar adelante una providencia precautoria también en su contra, que se hubiera solicitado en perjuicio de los primitivos deudores, ya que si el artículo 14 constitucional exige que molestar a alguien en su persona o patrimonio, se requiere que sea en el procedimiento, esto quiere decir que mientras no se le oiga en el juicio respectivo, o no se pida directamente en contra del que se hizo cargo de la cuenta, dicha providencia, no podrá justificarse ninguna privación de sus bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1904/40. Villarreal Zenón. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.