Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4737
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4737
Si en segunda instancia se confirma el auto aprobatorio de un remate, por la única circunstancia de que no se expresaron legalmente los agravios correspondientes, y el inferior niega el amparo, por no haberse demostrado que se hubiera cometido violación al declarar que no se habían formulado dichos agravios, para obtenerse una sentencia favorable en la revisión, lo único que puede hacer valer el recurrente, es que era indebida la consideración hecha por el Juez de Distrito, demostrando que efectivamente, dentro del juicio constitucional, había comprobado que sí se habían formulado aquellos agravios y que no se le habían tomado en consideración, pero si en lugar de demostrar esa circunstancia, alega las defensas que debió haber hecho ante el tribunal de segunda instancia, es indudable que sus indicadas alegaciones son inconducentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1769/40. Becerra J. Concepción y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.