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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4838
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA REPOSICION DEL AUTO QUE TUVO POR MEJORADO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4838
Si reclama en el amparo la resolución que negó la reposición del auto que tuvo por mejorado el recurso de apelación interpuesto por el tercero perjudicado, contra el auto que le notificó la terminación del contrato de arrendamiento que tenía celebrado con el quejoso, en las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por éste, el juicio de garantías es improcedente, porque la tramitación de la alzada que es el efecto de la negativa de reposición que se reclama, no ocasiona al agraviado un perjuicio de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que el acto reclamado dimana de diligencias de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9935/41. Torres Saravia Antonio. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.