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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4843
DESOCUPACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4843
Si por virtud de la desocupación y el lanzamiento se afecta a una persona extraña al procedimiento, para que pueda ésta obtener la suspensión y el amparo, es necesario que demuestre, cuando menos presuntivamente, el interés jurídico que le asiste para solicitar la protección federal, pues aunque no sea posible afirmar que no tenga el carácter de agraviado, tampoco lo es determinar si el acto puede causarle algún perjuicio, ni menos que sea de imposible reparación, mientras no demuestre en autos los derechos con que se ostenta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8775/41. Leyva de Haro Juana María. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.