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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4960
EXCUSAS DE LOS JUECES DE DISTRITO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4960
Si el Juez de Distrito se excusa para conocer de un juicio de garantías, fundándose en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que el tercero perjudicado es el actuario del Juzgado de Distrito a su cargo, lo que hace que exista entre ese funcionario y dicho tercero, la intimidad que nace del compañerismo en el trabajo, y que el juzgador no se sienta con la suficiente imparcialidad para fallar el juicio de garantías, debe estimarse que la causa de excusa se halla comprendida en la disposición que en su apoyo se invoca, y por tanto, calificarse de legal y admitirse.
Precedentes
Excusa 8/42. Presentada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla (Manzano Jovita). 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.