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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
HIPOTECA, ACCIONES CONTRA LOS CAUSAHABIENTES, DERIVADAS DEL CONTRATO DE CENSO CONSIGNATIVO GARANTIZADO CON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
Si se demandó el remanente insoluto de una cantidad dada en censo consignativo que se garantizó con hipoteca, haciendo uso de la vía hipotecaria, y la demanda se enderezó en contra del causahabiente del obligado, que era a la vez poseedor de la finca hipotecada, no puede decirse que sólo se haya ejercitado la acción accesoria de hipoteca. En efecto, contra dicho demandado era improcedente la acción personal, por su carácter de causahabiente, y la real, por ser el poseedor de la finca gravada, para garantizar el pago de la cantidad dada en censo; y la circunstancia de no haberse ejercitado exclusivamente la acción procedente del contrato de censo, no significa que al ejercitarse la acción real, no se haya reclamado el adeudo con su naturaleza propia, esto es, como procedente de una cantidad impuesta a censo consignativo, pues de otro modo carecería de base la reclamación que según la ley, debe intentarse contra el poseedor del inmueble gravado.
Precedentes
Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.