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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4963
PRESCRIPCION, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE ESTUDIARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4963
Si se demandó el cumplimiento de una obligación que consta en forma indubitable en el testimonio de una escritura pública que se exhibió con la demanda, y no hay dato alguno que demuestre que tal obligación fue declarada inexistente, por haber prescrito, no es posible que el Juez, al resolver sobre la admisión de la demanda, resuelva respecto al hecho de haberse operado la prescripción. Además, la resolución de esa cuestión, cuando ha sido propuesta, debe hacerse en la sentencia definitiva, por ser ésta la que tiene que ocuparse del estudio de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.