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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
HIPOTECA, PRIVILEGIOS DEL CENSO CONSIGNATIVO GARANTIZADO CON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
La circunstancia de que la acción derivada de un contrato de censo consignativo garantizado con hipoteca, se ejercite en contra del poseedor de la finca gravada, no implica que el crédito pierda los privilegios que la ley le concede, y es perfectamente legal que en tal caso, se tomen en cuenta los privilegios propios del censo y de la hipoteca, para aplicar las reglas fijadas a la prescripción, en relación con lo dispuesto en el artículo 8o. transitorio, del Código Civil vigente en el Distrito Federal. Por otra parte, es inexacto que los privilegios a que se refiere el artículo 3085 del Código Civil de 1884, para la entidad citada, en relación con el 1960 del mismo ordenamiento, sólo se refieren a la preferencia en el pago, pues precisamente el último de estos artículos establece lo contrario, esto es, que los censo garantizados con hipoteca, gozan de todos los privilegios de ésta, y que los que carecen de esta garantía, no tienen más privilegios que los que les concede el artículo 1960, es decir, no gozan de algún otro que el de ser pagados después de los créditos hipotecarios.
Precedentes
Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.