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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4963
PERSONALIDAD, CUANDO DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4963
Si bien es verdad que los Jueces deben examinar de oficio la personalidad de las partes, también lo es que tal cosa sólo tiene lugar cuando alguno de los litigantes interviene en representación de otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.