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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
TESTIGOS QUE DEPENDIERON ECONOMICAMENTE DEL ACTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4964
La circunstancia de que los testigos presentados por el actor, hayan dependido económicamente de éste, con anterioridad a la fecha en que produjeron sus declaraciones, no es motivo para estimar que dichos testigos se encontraban inhabilitados para declarar.
Precedentes
Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.