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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4974
EMBARGOS, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4974
Concedido el amparo por un Juez de Distrito, interpuesto contra la cancelación de un embargo, no es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que el juicio de garantías es improcedente, porque sólo debe prosperar contra la última resolución del procedimiento de ejecución, en atención a que el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, supone que haya una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución, la cual no puede acontecer cuando, mediante la cancelación de un embargo, se pretenda evitar la ejecución del fallo que ordena el remate de los bienes embargados, circunstancias por las que no puede llegarse a una resolución definitiva en el procedimiento de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1380/40. S. de Flores Antonia. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.