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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4983
CONVENIOS, EJECUCION DE, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4983
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, todo lo relativo a ejecución de sentencias es aplicable a las transacciones judiciales, y, por lo mismo, las partes en un convenio están perfectamente capacitadas para solicitar la ejecución del mismo. Ahora bien, si la autoridad judicial resuelve que no es de accederse a esa solicitud, dicha resolución admite recurso ordinario, por medio del cual puede obtenerse su revocación o modificación, pues si por la cuantía del negocio no es apelable, admite el recurso de revocación que establece el artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles mencionado. No obsta en contrario, que la resolución de que se trata se haya dictado en un procedimiento iniciado con objeto de ejecutar un convenio, porque el código en consulta no contiene disposición que prohiba interponer el recurso contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; pero aun suponiendo que existiera disposición en tal sentido, no seria aplicable al caso en que la resolución reclamada niega la ejecución del convenio, ya que esta Suprema Corte ha resuelto que contra resoluciones en ese sentido, sí procede la interposición de recursos ordinarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9232/41. Briones Juana. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.