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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4988
ALIMENTOS PROVISIONALES, MATERIA DE LA APELACION, TRATANDOSE DE DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4988
Si en la solicitud de alimentos provisionales el Juez de primera instancia no fijó el monto de la pensión alimenticia que debía ministrarse al acreedor, porque estimó que el deudor cumplía con su obligación incorporándolo a su familia, debe estimarse que al ser revocada esa resolución por el tribunal de segunda instancia, éste se encontraba legalmente facultado para sustituirse al inferior, y fijar el monto de dicha pensión de acuerdo con los elementos probatorios que obran en autos, ya que siendo materia de la alzada, la resolución que recayó a la solicitud de alimentos provisionales, correspondía al tribunal de apelación resolver esa cuestión, porque las mismas facultades que tiene el inferior para la resolución del asunto en primera instancia, las que tiene el superior cuando conoce de él, por haberse interpuesto el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8231/41. García Sánchez Eduardo. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.