Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/352953
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4994
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4994
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 151 de la Ley de Amparo, en el sentido de que entre el anuncio de la prueba testimonial y la fecha señalada para la audiencia constitucional, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos; de manera que si esa prueba se anunció cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia, pero uno de ellos era domingo, es correcto el auto del Juez de Distrito, por el cual la desecha.
Precedentes
Queja en amparo civil 57/42. Cárdenas Teodora. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.