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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5108
PRESCRIPCION, EN MATERIA DE TITULOS DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5108
El artículo 2o., transitorio, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que su aplicación se hará a hechos jurídicos anteriores a la vigencia de la ley, siempre que esa aplicación no resulte retroactiva, como sucede en el caso, en que todavía no estaba en vigor, y transcurrió el término que señala el Código de Comercio, en su artículo 1044 para la prescripción de las acciones procedentes de letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques, talones y demás documentos de giro de cambio, y en esa virtud, se resolverá de acuerdo con lo mandado por el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 769/37. Rodiles Maniau Enrique. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.