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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5118
NOTIFICACION DE LA QUEJA, RESOLUCION QUE LA DECLARA FUNDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5118
Es legal la notificación de la resolución que declara fundada una queja, hecha por medio de la tabla de avisos del juzgado respectivo, en virtud de que el artículo 30 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para resolver que se notifique a cualquiera de las partes, en la forma personal o por lista.
Precedentes
Queja en materia civil 1/39. Arriba viuda de Lastra Lorenza. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.