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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5211
APELACION DECLARADA EXTEMPORANEA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5211
Al declararse extemporánea la apelación interpuesta por el quejoso, quedara firme el fallo relativo, que podrá ejecutarse, y aun cuando la resolución que declara extemporánea la alzada, no contenga en sí, ninguna orden de llevar adelante la ejecución del fallo apelado, sin embargo permitirá al inferior obrar libremente ejecutándolo, y esto sí es susceptible de suspensión, porque es una consecuencia natural y forzosa de la declaración del tribunal de alzada de ser extemporánea la apelación, y si con la ejecución del fallo se puede causar perjuicio de difícil reparación al interesado, la suspensión procede siempre que se llenen los requisitos que previenen los artículo 124 y 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5074/41. Guzmán Silvestre. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.