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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5364
DIVORCIO, EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5364
Teniendo en cuenta que el domicilio de una persona es el lugar donde habitualmente reside y que en caso de juicio debe emplazársele en él, pero si al actor le es desconocida la casa o calle del poblado de su residencia, está obligado a manifestarlo así al Juez de los autos, para que éste ordene se cite a la demandada por medio de edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado que comprenda esa población y en alguno que circule en ésta, o de la capital de esa entidad federativa, o bien, en dos de los de mayor circulación de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que si el propio actor desconoce o ignora el Estado, ciudad o poblado en que habita la persona contra quien ejercita su acción, la publicación no sólo procede se haga en el Periódico Oficial del Estado en que la instaura, sino en el Diario Oficial de la Federación y en otros de la capital de la República, puesto que esa publicación tiene por finalidad la de que llegue al conocimiento de la demandada, el emplazamiento que se le hace y comparezca al juicio que se le promueve, a fin de que pueda ocurrir en defensa de su intereses patrimoniales, personales o del estado civil, es incuestionable que si el recurrente no ignoraba la población de otro Estado en que radicaba su cónyuge, o mejor dicho, la casa o calle en que habita, el emplazamiento que se le haga por medio de edictos en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, y no en virtud de exhorto al Juez del domicilio de la agraviada, o bien por edictos en la Gaceta Oficial del Estado donde resida, es ilegal, ya que no fue debidamente llamada a juicio, y no pudo haber sido oída en él, por lo que resulta incontrovertible que se violó en su perjuicio el artículo 14 constitucional y debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6402/40. Gómez Virgen de Domínguez Josefina. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.