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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5502
ALBACEAZGO, TERMINO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5502
Cuando el testador expresa genéricamente que concede al albacea el tiempo necesario para la terminación del juicio sucesorio, sin hablar para nada de prórroga, no es pertinente en ley que al terminar el primero de los ejercicios de encargo, se prorrogue por un año más, en los términos del artículo 3634 del Código Civil vigente, del Estado de Hidalgo sino que debe tener aplicación el artículo 3633 del mismo código, que estatuye que el albacea debe cumplir con su encargo dentro de un año.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5621/36. Hernández Humberto. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.