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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5506
ASESORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5506
Cuando el funcionario o autoridad que asesora, ejercita esta función, no ejecuta actos de autoridad, porque éstos vienen a ser ejecutados o aplicados por autoridad distinta, y ésta sí obra dentro de sus funciones de autoridad, es decir, con legal potestad soberana, en el ejercicio de sus respectivas facultades y con sus consiguientes responsabilidades, por lo cual, el amparo es improcedente contra el asesor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3029/37. Balderas Isabel. 24 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.