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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5658
CONTRIBUCION FEDERAL, BASE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5658
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley del Timbre "en todo impuesto o derecho que de acuerdo con las leyes aplicables deba pagarse a los Gobiernos de los Estados y de los Territorios, al Departamento del Distrito Federal o a los Municipios se causará, además, la contribución federal que tendrá la tasa o cuota determinada por la Ley de Ingresos del Erario Federal", eso es, la contribución federal se calcula sobre los impuestos que deban pagarse conforme a la ley respectiva y no sobre el precio que se fije por la cesión del importe de un impuesto local, objeto de la contratación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9836/41. Menchaca José O. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.