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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5680
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5680
Si la autoridad judicial, para deducir una presunción, estudió las pruebas aisladamente y no en su conjunto, procede conceder el amparo que con tal motivo se solicite, para el efecto de que esa autoridad dicte nuevo fallo, en el que aprecie conforme a la ley, la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2477/41. Vargas José L. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.