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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5679
SOCIEDADES COOPERATIVAS, SUSCRIPCION DE LETRAS DE CAMBIO POR LOS GERENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5679
El artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que los administradores o gerentes de sociedades o negociaciones mercantiles, se reputan autorizados para suscribir letras de cambio a nombre de éstas, por el hecho de su nombramiento, no es aplicable a las sociedades cooperativas, porque éstas no tienen el carácter de mercantiles, ya que la ley de cooperativas exige en su artículo 1o., fracción VI, que las mismas no persigan fines de lucro, y la propia ley, en sus artículos 21, 22 y 28, determina que la administración de las sociedades de esa naturaleza, estará a cargo de la asamblea general, del consejo de administración, que es el órgano ejecutivo, y tiene la representación de la sociedad y de la firma social, y del consejo de vigilancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2477/41. Vargas José L. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.