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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5684
TESTAMENTOS PUBLICOS ABIERTOS, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5684
El artículo 3333 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que tanto el notario como los Jueces y testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y que se hallaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. Este precepto debe entenderse en el sentido de que la obligación de conocer al testador o de cerciorarse de la identidad de su persona, no implica que el notario deba extender una certificación de ese hecho ni que él y los testigos deban dar fe del mismo, para que el testamento sea válido, pues sólo cuando la identidad del testador no puede ser verificada por el notario, por el Juez o por los testigos, en su caso, hay la obligación de declarar esa circunstancia y señalar las características del testador, según expresamente lo dispone el artículo 3334 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1916/41. Fuentes Escamilla Miguel y coagraviada. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.