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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5696
INTERDICCION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5696
Para poder apreciar esta circunstancia, es menester que ante el juzgador se presente declaración judicial definitiva, del estado de interdicción del interesado, pues no basta rendir ante el mismo, certificados médicos alusivos a la causa de la muerte del mismo, interesado, aunque sea esta clasificada de "delírium tremens" y haya tenido por causa anterior, la embriaguez habitual, pues sólo aquella constancia judicial vale legalmente ante el juzgado, para tomar en consideración los consiguientes efectos civiles de la propia declaración.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1318/36. Becerril viuda de Lara Gabriela y coagraviados. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.