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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5697
MULTA AL APODERADO, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5697
Cuando de autos consta que la conducta profesional de un apoderado o patrono es indebida, porque abusa de los recursos de ley, denotando esto mala fe en las promociones, es pertinente la imposición de la multa a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Amparo, y aun su modificación, aumentándola o disminuyéndola, cuando la Corte conoce del asunto en revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1318/36. Becerril viuda de Lara Gabriela y coagraviados. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.