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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5703
POSESION, SU FALTA DE COMPROBACION MOTIVA LA NEGATIVA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5703
El artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, presupone que, acreditada la existencia del acto reclamado, y aun su ilegal pronunciamiento, éste, por su naturaleza, no afecta el interés jurídico del quejoso, dando lugar a la ausencia de parte agraviada en el juicio. Ahora bien, dicho precepto no puede servir de fundamento para sobreseer en el juicio de garantías en que se reclame el desposeimiento de un predio y no se compruebe por el quejoso, la posesión del mismo, pues en tal caso, el acto reputado como violatorio, podría afectar el interés jurídico de dicho quejoso; pero la carencia de elementos de prueba para acreditar el hecho de la posesión, determina la denegación del amparo, toda vez que ello implica la falta de comprobación de la inconstitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3097/41. Aquí Bibiana. 25 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.