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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5712
EMBARGOS, CUANDO NO PUEDE LA SENTENCIA DE ALZADA MODIFICAR EL QUANTUM DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5712
La sentencia de apelación de un auto de embargo por determinada cantidad, no puede rectificar ésta alterándola, cuando en la especie concurre la circunstancia de que el auto de embargo había surtido todos sus efectos y no había sido recurrido oportunamente, pues debió la sala haber estudiado y resuelto en primer término, la extemporaneidad o no extemporaneidad del recurso intentado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6503/34. Solórzano viuda de Borbolla Cristina, sucesión de y coagraviado. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.