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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5721
RECURSOS ORDINARIOS QUE HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5721
El artículo 73, fracción XIII, de la ley reglamentaria del juicio de garantías que establece la improcedencia de este juicio, contra resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley conceda algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, no es contrario al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, sino estrictamente acorde con el espíritu de este precepto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1161/42. Braun Fernando J. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.