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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5757
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5757
Para que pueda ser legal necesario que se rinda de acuerdo con las disposiciones del artículo 151 de la Ley de Amparo, que no puede tener aplicación cuando se pretende establecer como prueba la declaración de testigos examinados en distintos juicios de garantías, ya que para que pueda ser tenida en cuenta dicha prueba como documental, debe presentarse la copia certificada deducida del diverso juicio de amparo o mediante la inspección de los autos en que obra la declaración de los testigos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8699/41. Pérez R. Jesús. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.