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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5855
CANTINAS, NATURALEZA DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5855
El hecho de que las cantinas estén registradas en la oficina de rentas y causen contribuciones, no implica, necesariamente, que deba considerárseles al igual que otros establecimientos comerciales o industriales, para el efecto de estimar que pueden quedar comprendidas dentro de las pequeñas industrias a que se refiere el artículo 2o. de la Ley Inquilinaria de 29 de enero de 1937, del Estado de Sinaloa, pues aquel hecho sólo significa que el Estado admite la existencia de las cantinas, centros de vicio, como un mal necesario, cuyo funcionamiento reglamenta por medio de las leyes fiscales, pero de ninguna manera las acepta como negocios o actividades económicas moralmente lícitas, capaces de desarrollar la riqueza de la región o de levantar el nivel moral y social del pueblo, y del Estado en particular.
Precedentes
Amparo civil directo 7711/41. H. de Rivas Ramona. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.