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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5861
APELACION EXTRAORDINARIA, SENTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5861
Este fallo como cualquier otro, debe analizar y resolver sobre todas las pruebas ofrecidas en el toca relativo, y si deja de estudiar o calificar algunas, infringe los artículos 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el fallo es inconstitucional, debiendo otorgarse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, tomando en cuenta las pruebas omitidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1323/37. A. de Robertson Amparo. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.