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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5871
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5871
No puede considerarse como ejecución del remate, la fijación de unos edictos, que no son sino la preparación de él, y por tanto, es justa la apreciación del Juez de Distrito respectivo, que no considere como autoridades ejecutoras a las que han fijado dichos edictos, debiendo sobreseer respecto de sus actos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7138/36. Noriega viuda de Gutiérrez Elena. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.