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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5880
APELACION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5880
El término para la interposición del recurso de apelación, debe contarse a partir de la fecha de la notificación de la resolución apelada, sin que importe que el actuario, con posterioridad a esa fecha, hubiere vuelto a notificar personalmente la propia resolución, porque ese hecho no modifica la notificación anterior.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 8687/41. Garza Agapito de la. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.