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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5888
COSTAS, REGULACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5888
El artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí, establece que en los juicios cuyo interés no exceda de mil pesos, la condenación en costas consistirá en una indemnización a favor del que obtuviere, que no bajará del diez, ni excederá del veinte por ciento, sobre el interés del negocio fijado en la sentencia definitiva; por lo que si en dicha sentencia no se fija ese interés puesto que se absuelve al demandado la única base para fijarla, será la cuantía señalada en la demanda. Por otra parte, el artículo 108 del mismo ordenamiento manda valuar por peritos el valor del negocio, si no consistiere en una cantidad precisa de dinero, lo que revela que la valuación pericial en el incidente de costas, sólo tiene lugar cuando el negocio no tuviese un valor fijo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4233/35. Ugalde Emilio. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.