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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5906
FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA AUDIENCIA, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5906
Debe estimarse infundado el agravio que el tercero perjudicado haga consistir en que el Juez de Distrito violó el artículo 153 de la Ley de Amparo, porque no suspendió la audiencia por diez días, como debió haberlo hecho, en virtud de que objetó de falsedad un documento presentado por el quejoso, si dicho tercero perjudicado no formuló petición concreta de suspensión, sino que, en el curso del alegato, redarguyo de falso el documento, y en el escrito respectivo, sólo alegó dos causas de improcedencia y pidió que se negara el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8195/41. Mier José Ramón. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.