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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 352990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5906
DEPOSITARIOS JUDICIALES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5906
Los depositarios judiciales de todo orden, que tengan la posesión de bienes a nombre de quien venza en el juicio o de quien adquiere la propiedad de esos bienes, a virtud del procedimiento judicial en que se ha constituido el depósito, tienen personalidad bastante para en el ejercicio de sus funciones legítimas ocurrir al amparo, con el objeto de evitar un desposeimiento con menoscabo de sus funciones de depositario y en perjuicio de la persona indeterminada a quien, de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8195/41. Mier José Ramón. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.